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jueves, 23 de junio de 2016

INFORME DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)

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Por: Ubaldo Tejada Guerrero.

RESUMEN

1.   Informe CIDH Nº 38/09-Caso 12.670-27/03/2009.
2.   Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH-Washington).
3.   Corte Internacional de Derechos Humanos (CIDH-Costa Rica).
4.   Constitución del Perú de 1,979 (Regulaba la estabilidad laboral y los derechos adquiridos de trabajadores y pensionistas).
5.   Constitución del Perú de 1,979 (Desregula la estabilidad laboral  e impone los hechos cumplidos para trabajadores y pensionistas).
6.   Derechos Adquiridos: Aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de el, y de los cuales ya no pueden privarnos aquel de quien lo tenemos).
7.   Hechos Cumplidos: Afirma que los hechos cumplidos durante la vigencia de la antigua norma, se rige por esta norma, los cumplidos después de su vigencia por la nueva.

EL PROCESO ANTE LA CIDH (Washington).

1.   El estado Peruano que la reforma es Constitucional, con los siguientes argumentos:

-       “Es compatible con la Convención Americana”.
-       “Que su finalidad fue, entre otros, eliminar la inequidad, en el sistema de pensiones del Sector Público”.
-       “Así mismo el Estado argumentó, que la reforma no implicó, una afectación al contenido esencial del derecho a la pensión en perjuicio de los peticionarios”.

2.    La CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos), tras analizar la posición de las partes concluyó:

-       “Que la petición es admisible”.
-       “Que el Estado Peruano no incurrió en violación de los derechos consagrados en los artículos 21, 26, y 25 de la Convención Americana”.
-       “Que el Estado peruano no incurrió en las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana”.
-       “Que el caso inadmisible, en cuanto a las supuestas violaciones de los derechos consagrados en los artículos 4, 10, 17 y 24 de la Convención Americana”.

3.   El Tribunal Constitucional del Perú en su sentencia del 03/06/2005, declaró inconstitucional las leyes 28389 (“El Peruano” 17/11/2004) y 28449 (“El Peruano” 30/12/2004) del Congreso de la República por las siguientes razones:

-       “Los peticionarios no presentaron alegatos, sobre supuestas violaciones a las garantías judiciales en el procedimiento ante el Tribunal Constitucional, ni sobre la falta de acceso aun recursos efectivo para presentar su reclamo”.
-       “Los peticionarios se limitan a cuestionar la posición jurídica, adoptada por el Tribunal Constitucional.
-       “La CIDH reitera que un resultado judicial desfavorable, no puede constituirse en una vulneración a un recurso efectivo”.
-       “De la prueba obrante en el expediente, tampoco se desprende la existencia de una manifiesta arbitrariedad judicial”.
-       “El Estado no violó el artículo 25ª de la Convención Americana (Protección Jurídica).

CONCLUSIONES

A partir del autogolpe contra la DEMOCRACIA el 5 de abril de 1,992 se implementa un capitalismo salvaje contra los derechos adquiridos de trabajadores y pensionistas, mediante la desregulación laboral con la anuencia de las Cartas de Intención del Fondo Monetario Internacional (FMI) como lo demostramos a continuación:

1.1.      Gobierno de Fujimori.

-              Carta de 1,994 (09.05.1,994).
-              Carta de 1,995 (01.07.1,995).
-              Carta de 1,996 (01.04.1,996 al 31.12.1,996).
-              Carta de 1,997 (16.05.1,997).

1.2.      Gobierno de Panigua.

-              Carta de 2,001 (27.01.2,001).

1.3.      Gobierno de Toledo.

-        Carta de 2,001 (14.12.2,001).
-        Carta de 2,004 (01.05.2,004).

1.4.      Gobierno de García.

-    Procuradora Delia Muñoz anuncia victoria del Estado ante CIDH.



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